Dineros espurios y rituales de purificación: la sociología del dinero como clave para interrogar el pasado reciente de la Argentina

¿Qué es lo que el Estado busca reparar al establecer el pago de reparaciones monetarias a las víctimas del Terrorismo de Estado? ¿Y qué hacen esas víctimas –ex-presos políticos, ex-detenidos-desaparecidos o familiares de desaparecidos, hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio- con el dinero que reciben de las reparaciones dispuestas por el Estado? Estas preguntas, formuladas de manera rápida y algo torpe, fueron el puntapié inicial, hace ya mucho tiempo, de una investigación que, como tal, acaba de comenzar.

Tres leyes diferentes, sancionadas entre 1991 y 2004 (las dos primeras durante el primer gobierno de Menem, la última durante el de Kirchner) crearon sucesivas indemnizaciones para las víctimas del Terrorismo de Estado en la Argentina. En todos los casos se disponía el pago de una suma de dinero, por una única vez, a quienes solicitaran el beneficio –probando su condición de ex-presos o ex-desaparecidos, o derechohabientes de éstos- ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. De este modo, el pago no era automático: sólo cobraba la reparación quien la solicitaba. La sanción de las primeras leyes se hizo en un contexto de casi total inacción, en el terreno judicial, respecto de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1976 y 1983: dos leyes sancionadas en los años ’80 habían terminado con la mayoría de los procesos judiciales iniciados con el restablecimiento de la democracia, y los indultos presidenciales de 1990 habían dejado en libertad a la cúpula militar que había sido condenada en 1985. De este modo, el establecimiento de las reparaciones estaba desvinculado de la realización de procesos judiciales, y de la condena que de ellos pudiera resultar (a diferencia de lo que sucede en la mayoría de las situaciones que dan lugar a indemnizaciones monetarias a las víctimas de un daño, o a sus familiares).

Por esta razón, y por otras que aún restan explorar, la creación de las reparaciones motivó intensas discusiones en el interior de los organismos de derechos humanos, acerca de la pertinencia de las indemnizaciones monetarias y de las razones para aceptarlas o no. Rápidamente se consolidaron dos posiciones enfrentadas: para algunos, cobrar significaba “prostituirse”, “vender la sangre de los caídos”; para otros, cobrar no implicaba “silenciar el pedido de juicio y castigo”, no significaba “olvidar ni perdonar”.  El debate, cuyos ecos públicos fueron sorprendentemente breves, repetía las controversias que ya se habían presentado en otros casos de reparaciones por violaciones masivas a los derechos humanos (como el de las reparaciones de Alemania a las víctimas del Holocausto, establecidas en los años ’50): el dinero de esas indemnizaciones estaba manchado con sangre, era impuro y por lo tanto inaceptable. O bien, exigía ser purificado.

Tal exigencia nos lleva desde la arena pública a la vida doméstica. Ese tránsito, o más bien la construcción del puente entre ambas, habilita nuevas preguntas: ¿qué sentidos asignan a las reparaciones quienes las reciben?, ¿de qué manera son puestos en juego esos sentidos en los destinos que se da al dinero de las reparaciones?, ¿qué conflictos y negociaciones preceden la definición de esos destinos? Y también, ¿cómo dialogan, qué tensiones se establecen entre esos sentidos y aquellos implícitos en la formulación estatal de las reparaciones?

La investigación que inicio actualmente se inscribe en la tradición de los trabajos de Viviana Zelizer, que subrayan la centralidad que tienen las diferentes formas de uso, clasificación y representación social del dinero para ordenar y dar sentido a las relaciones sociales –aún las más personales o íntimas- (Zelizer, 1994 y 2005). Siguiendo esta línea, considero que tan relevante como las justificaciones construidas para aceptar el dinero de las reparaciones es la utilización que se hace de él y que, más aún, la segunda prolonga y completa –a través de la asignación de un sentido particular a ese monto- a las primeras. Las hipótesis que guían mi trabajo sostienen, por un lado, que el dinero de las indemnizaciones (a través de los usos a los que es destinado) es un medio a través del cual los deudos continúan –y no clausuran- el trabajo de reclamo y de memoria iniciado décadas atrás; por otro, que los discursos en conflicto acerca de estas reparaciones dicen algo importante acera de qué puede hacer la sociedad y el Estado (y qué no), respecto de las violaciones masivas a los derechos humanos, así como también sobre qué deben y pueden hacer (o no) los allegados de los desaparecidos para evocarlos.

Mariana Luzzi

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Comments

  • joseossandon  On April 29, 2011 at 9:51 am

    Suena realmente muy interesante e importante tu investigación Mariana. Supongo que en Chile también existieron conflictos similares al momento de crear las indemnizaciones, aunque no se si la forma de aplicación fue la misma en ambos países. Al mismo tiempo, parece un campo muy fértil para utilizar el enfoque de Zelizer y estudiar todo el trabajo relacional y de marca necesario para purificar estas compensaciones. Una pregunta que me queda es si te enfocarás también a las controversias sobres los métodos utilizados para estimar la compensación correcta. Se que Zelizer discute algo de esto al principio del libro de la intimidad, pero es un tema algo más desarrollado en asuntos ambientales (como el paper de Fourcade, y en general en los autores de este libro: http://www.oup.com/us/catalog/general/subject/Economics/Theory/?view=usa&sf=toc&ci=9780199594641). Que también discutimos en algún post antiguo de Manuel Tironi: https://estudiosdelaeconomia.wordpress.com/2010/09/09/economizacion-y-contra-economizacion-de-la-naturaleza/. No lo digo solo por lo interesante de los métodos y el conocimiento implicado, sino también por que me imagino que dar con una cantidad específica no es un asunto simple ni tan fácil de justificar.

    • marianaluzzi  On May 2, 2011 at 1:36 pm

      Absolutamente José, el tema es central. Sin dudas va a ser una de las cuestiones a explorar, así que muchas gracias por las referencias. En el caso de las reparaciones que me propongo estudiar, el monto se fijó por referencia al salario de un funcionario público de alta categoría, con lo cual todo indicaría que se aplicó un criterio tomado del derecho laboral (la indemnización como forma de “lucro cesante”), pero hay que bucear un poco más y sobre todo indagar si se barajaron otras posibilidades. Además, en total son 3 leyes que otorgan reparaciones a 3 grupos distintos: los ex-presos políticos, los ex-desaparecidos o sus familiares y los nacidos en cautiverio o secuestrados junto con sus padres. En cada caso la lógica de determinación del monto es la misma, pero el monto final no. Y ahí hay otra cuestión a mirar con detenimiento.

      • joseossandon  On May 5, 2011 at 5:46 am

        es interesante que en vez de la forma de compensación actuarial o más de economistas (estimando el valor presente a partir de su valor económico futuro) se hayan utilizado las categorías ocupacionales del sistema público.quizás tambien es interesante seguir si existieron demandas civiles exigiendo otro tipo de compensación (aunque puede que este tipo de acciones sean más de derecho anglosajon).

  • Dani F.  On April 29, 2011 at 10:20 pm

    Suena super interesante Mariana. Es el problema de ‘pricing the priceless’. Al tema de la purificación se agrega el de quién da la indemnización. El Estado se presenta como Estado en la reparación (una entidad que está más allá de cada gobierno). Un gobierno democrático reconoce que debe pagar por lo que una dictadura (usurpadora del Estado) hizo, pero por otro lado el gesto de reconomiento y reparación desliga al gobierno que ofrece la reparación de quienes violaron los derechos humanos. La compensación es al mismo tiempo (y más que nada) un acto simbólico de purificación para el que cometió la ofensa. Como dice Goffman, el pedido de disculpa es una manera de dividirse en dos partes, la que ofendió y la que sostiene el valor de la regla violada. De nuevo, super interesante.

    • marianaluzzi  On May 2, 2011 at 1:56 pm

      Muchas gracias Daniel, super interesante la idea de la purificación del Estado a través de la compensación. Eso pone en juego además la tensión Estado-gobierno, que se tematiza de muchas maneras distintas. Por allí pasa también (aunque no sólo por allí) uno de los puntos centrales de la controversia en torno a las reparaciones. Como al mismo tiempo no hay persecución judicial de los responsables del terrorismo de Estado, para un sector de los organismos de derechos humanos las reparaciones aparecen como “moneda de cambio” de crímenes impunes, y de allí su rechazo a las indemnizaciones.

  • joseossandon  On May 5, 2011 at 9:51 am

    http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1111/j.1748-5991.2009.01058.x/full The political valuation of life

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